Tras recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el procedimiento para enfrentar el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se consolida como un proceso estrictamente administrativo, con implicaciones relevantes para ciudadanos y empresas.
El nuevo criterio avala que la autoridad pueda ordenar el congelamiento de recursos sin necesidad de una orden judicial o solicitud de un organismo extranjero, reforzando su carácter preventivo dentro del sistema financiero.
Con esta interpretación, las personas afectadas por el bloqueo de cuentas ya no cuentan con la posibilidad de suspender de inmediato la medida mediante juicio de amparo, lo que limita las vías de defensa en una etapa inicial.
En su lugar, deberán sujetarse al procedimiento previsto en el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece un mecanismo específico de impugnación ante la propia UIF.
El procedimiento que deben seguir los afectados se compone de varias fases claramente definidas:
La institución financiera informa al usuario sobre el congelamiento de sus cuentas, derivado de su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.
A partir de la notificación, el afectado cuenta con:
Durante este periodo, deberá:
Una vez integrado el expediente, la UIF dispone de:
En esta etapa, la autoridad deberá:
El modelo vigente obliga a los participantes del sistema financiero a fortalecer sus mecanismos de cumplimiento, documentación y trazabilidad de operaciones.
En este contexto, la prevención y la preparación documental se vuelven elementos clave para mitigar riesgos ante posibles bloqueos de cuentas.