El 9 de marzo de 2018 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el fin de dar certeza jurídica a los servicios que se presten a través de tecnologías financieras, a efecto de poder contener y mitigar las vulnerabilidades y amenazas que puedan surgir de las innovaciones tecnológicas, así como crear una regulación para prevenir las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo en la prestación de dichos servicios.
Es por ello que en cumplimiento al artículo 58 de la referida Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, a fin de establecer las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones de Tecnología Financiera.
Así como aquellas personas morales, distintas a dichas instituciones, a las entidades financieras y a otros sujetos supervisados a los que se les autoricen modelos novedosos en términos de la referida Ley, deberán observar para evitar ser usadas como vehículos para la comisión de dichos ilícitos, así como para prevenir el uso indebido del sistema financiero a través de los nuevos servicios y productos que las innovaciones tecnológicas ofrecen al público en general.
A efecto de que puedas dar un debido cumplimiento a dicha normatividad, te ofrecemos la realización de los servicios necesarios tanto para la obtención de tu Registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como para atender el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este nuevo marco jurídico, para que sólo te preocupes por atender tus actividades operativas.